Artículo 57. Desafectación expresa.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Procederá acordar la desafectación expresa cuando el bien o derecho no sea necesario para un uso o servicio que determine la integración en el dominio público, y en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo anterior.