Artículo 58. Desafectación implícita.
Artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Se produce la desafectación implícita en los siguientes supuestos:
a) Partes o pertenencias sobrantes en expedientes de deslinde de bienes de dominio público que como tal figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde.
b) Partes o pertenencias declaradas sobrantes en expedientes de expropiación forzosa.
c) Acuerdo de enajenación de bienes muebles.
d) Acuerdo de reversión de bienes o derechos expropiados.