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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Desafectación implícita.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Se produce la desafectación implícita en los siguientes supuestos:

a) Partes o pertenencias sobrantes en expedientes de deslinde de bienes de dominio público que como tal figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde.

b) Partes o pertenencias declaradas sobrantes en expedientes de expropiación forzosa.

c) Acuerdo de enajenación de bienes muebles.

d) Acuerdo de reversión de bienes o derechos expropiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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