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Ley Vigente

Artículo 568-7. Extinción.

Artículo 568-7 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

1. Los derechos de adquisición se extinguen por las causas generales de extinción de los derechos reales y, además, por su ejercicio o por el vencimiento del plazo de su duración.

2. Los titulares del derecho de tanteo pueden renunciar al mismo con relación a un determinado acuerdo de transmisión. La renuncia al derecho de tanteo implica la del retracto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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