Artículo 568-8. Duración.
Artículo 568-8 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
1. El derecho real de opción puede constituirse por un tiempo máximo de diez años.
2. El derecho de opción, por acuerdo de las personas interesadas, puede ser objeto de prórrogas sucesivas, cada una de las cuales no puede exceder del plazo establecido por el apartado 1.
3. La duración del derecho de opción constituido como pacto o estipulación integrados en otro negocio jurídico no puede superar la de este, con las prórrogas correspondientes.