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Ley Vigente

Artículo 565-21. La garantía del laudemio.

Artículo 565-21 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

Texto consolidado

La finca garantiza directa e inmediatamente el pago de los laudemios devengados y no satisfechos, sea quien sea su titular. Con relación a una tercera persona, es preciso atenerse a lo establecido por la legislación hipote­caria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-01.

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