Artículo 565-20. La prescripción del laudemio.
Artículo 565-20 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales. · BOE-A-2006-11130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.