Artículo 56. Nombramiento y cese de los Consejeros.
Artículo 56 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. Los Consejeros son designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Gobernador del Banco de España. Deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economía o el Derecho.
2. El mandato de los Consejeros no natos es de seis años, renovables por una sola vez.
3. Ante el propio Consejo de Gobierno, los Consejeros prestarán promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, en el acto de su toma de posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno.
Los que sean reelegidos en su cargo no tendrán necesidad de reiterar la promesa o juramento.
4. Los Consejeros cesan por las mismas causas establecidas para el Gobernador.