El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 55. El Secretario del Consejo.

Artículo 55 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

Texto consolidado

1. El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. En su defecto, actuará como Secretario el Vicesecretario general del Banco de España. En defecto de ambos, el Director general que designe el Presidente.

2. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros y asistentes al mismo. Las citaciones y orden del día del Consejo de Gobierno serán remitidas, asimismo, al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Economía.

c) Servir como órgano de relación entre los Consejeros y el Banco de España.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir con su sola firma las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cualquier otra función que sea habitualmente inherente a la condición de Secretario de un órgano colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5716.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2000-6533

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-6533 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.