Artículo 54. Presidencia y asistencias.
Artículo 54 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno será presidido por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia corresponderá al Subgobernador o al Consejero no nato de mayor edad, por este orden.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de asistencia entre sus componentes.