Artículo 57. Sustitución de los Consejeros cesados.
Artículo 57 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
En el caso de cese de los Consejeros no natos antes de la extinción de su mandato, sus sustitutos tendrán el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.