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Ley Vigente

Artículo 56. Contenido de los pactos sucesorios.

Artículo 56 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

Texto consolidado

1. Los pactos sucesorios podrán contener cualesquiera disposiciones mortis causa, a título universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que los otorgantes establezcan, sin que por ello pierdan su condición de negocio jurídico gratuito.

Las cargas y obligaciones podrán consistir, según la tradición jurídica pitiusa, en el cuidado y la atención de alguno de los otorgantes o de terceros.

2. Asimismo, los pactos sucesorios podrán instrumentar las instituciones que contiene la legislación del Estado relativa a la protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-17.

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