Artículo 56. Infracciones y personas responsables.
Artículo 56 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. · BOE-A-2010-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en el orden postal las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. La responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas en el orden postal establecidas en la presente ley se exigirá a las personas naturales o jurídicas así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido en relación con, entre otras, las normas civiles sociales, tributarias, de extranjería o penales.