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Ley Vigente

Artículo 56. Cuantía de las sanciones.

Artículo 56 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros.

4. En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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