El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 57. Caducidad del procedimiento.

Artículo 57 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, la persona instructora del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Más artículos de Ley 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.