Artículo 55. Graduación de las sanciones.
Artículo 55 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social de la infracción.
b) La gravedad y naturaleza del perjuicio causado y la imposibilidad de su reparación.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
f) La reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 51.