Artículo 56. Sujetos responsables.
Artículo 56 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
1. Se consideran sujetos responsables quienes promueven la obra o llevan a cabo el uso constitutivo de la infracción. En el caso de las obras, asimismo se considerará responsable a quien lleva a cabo la construcción y a la dirección de la obra; considerándose como tales, respecto a la realización de obras, a quienes presenten tal definición en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación.
2. En el supuesto de obras, usos o actividades que carezcan del correspondiente título habilitante, serán asimismo responsables de la infracción las compañías comercializadoras o suministradoras de electricidad, gas y agua potable que no recaben su acreditación previa para la prestación del suministro.
3. Cuando la infracción consista en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora y de control, serán sujetos responsables quienes lleven a cabo dicha conducta.