Artículo 57. Carácter independiente de las sanciones.
Artículo 57 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
1. Las multas que se impongan a los distintos grupos de responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
2. Si la condición de empresa promotora, constructora o la dirección de la obra recayera en dos o más personas, el importe de la multa, dentro de cada uno de estos grupos, se distribuirá entre ellas en proporción a su grado de participación en la comisión de la infracción, o a partes iguales, si ello no pudiera determinarse.
3. Si en una misma persona concurrieran la condición de empresa promotora, constructora y dirección de obra, o de varias de ellas, solamente se le impondrá una sanción.