Artículo 56. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
Artículo 56 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas, los clubes deportivos y las secciones deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. Las sociedades anónimas deportivas podrán solicitar su inscripción en el Registro.
2. La inscripción será requisito indispensable para optar a las ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas y para la participación en competiciones deportivas oficiales.
3. La inscripción en el Registro no conlleva la convalidación de los actos que sean nulos, ni la eliminación de las irregularidades de que adolezcan, ni otorga presunción de validez y/o certeza de los datos de los documentos y actos inscritos.