Artículo 55. Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
Artículo 55 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad de Castilla y León previstas por esta ley y demás actos que se determinen reglamentariamente.
2. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León es público y gratuito. Reglamentariamente se establecerá su organización y funcionamiento.