Artículo 54. Sociedades Anónimas Deportivas.
Artículo 54 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, podrán gozar, en su caso, de los beneficios específicos derivados de la presente ley y de sus normas de desarrollo, previa inscripción de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
2. Las Sociedades Anónimas Deportivas con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León que participen en competiciones oficiales no profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a los efectos de esta ley.