Artículo 53. Asociaciones de federaciones deportivas.
Artículo 53 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas de Castilla y León podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.