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Ley Vigente

Artículo 52. Extinción.

Artículo 52 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. La extinción de una federación deportiva conllevará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

2. En caso de extinción, su patrimonio neto, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino se verificará por la Dirección General competente en materia de deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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