Artículo 57. Tipologías de instalaciones deportivas.
Artículo 57 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Las instalaciones deportivas se clasifican por su titularidad en instalaciones públicas o privadas y por su utilización en instalaciones de uso público o privado. Son instalaciones de uso público aquellas abiertas al público en general, con independencia de su titularidad o de la exigencia de contraprestación por su utilización.
2. Se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios con destino a instalaciones deportivas de titularidad y uso público.