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Ley Vigente

Artículo 56. Procedimiento de urgencia y ordinario.

Artículo 56 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. La depuración de la responsabilidad disciplinaria deportiva se producirá a través, bien del procedimiento de urgencia, bien del ordinario.

2. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas de juego o de competición.

3. El procedimiento ordinario se tramitará para la imposición de sanciones correspondiente al resto de las infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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