Artículo 56. Definición.
Artículo 56 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11362.