Artículo 57. Objetivos.
Artículo 57 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
Los objetivos básicos del Consejo de la Juventud de Castilla y León son:
a) Velar por el ejercicio de los derechos de la Juventud de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida social, política y cultural.
c) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones castellanas y leonesas entre la Juventud.
d) Promover las distintas formas de participación de los jóvenes.