Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
Las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía se realizarán por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.