Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» en el Consejo de la Policía son los que resultan de las elecciones sindicales que deben celebrarse a tal efecto.
2. Tendrán la condición de electores y elegibles, en relación a la fecha de inicio del proceso electoral, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» que se hallen en situación de servicio activo o de segunda actividad. Asimismo, pueden ser electores o elegibles los miembros del Cuerpo que se hallen en situación de suspensión de funciones, mientras la resolución no sea consentida o adquiera firmeza en vía jurisdiccional, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento jurisdiccional o de suspensión firme por un juicio por falta muy grave.
3. Los representantes escogidos pierden esta condición por cualquiera de estas causas:
a) Expiración del mandato.
b) Pérdida de la condición de funcionario.
c) Obito.
d) Renuncia, que debe ser expresa y comunicada al órgano competente ante el que ejerzan la representación.