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Ley Vigente

Artículo 56. Deberes de las familias.

Artículo 56 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los deberes siguientes:

a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.

b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.

c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

e) Informar de las dificultades de aprendizaje, de socialización o de integración de sus hijos respecto al entorno educativo.

f) Cualquier otro previsto en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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