Artículo 56. Deberes de las familias.
Artículo 56 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los deberes siguientes:
a) Participar en la educación de sus hijos respetando el proyecto educativo, el carácter propio y las normas del centro.
b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxito educativo del alumnado.
c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
e) Informar de las dificultades de aprendizaje, de socialización o de integración de sus hijos respecto al entorno educativo.
f) Cualquier otro previsto en el resto del ordenamiento jurídico.