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Ley Vigente

Artículo 55. Derechos de las familias.

Artículo 55 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. Las familias y, si procede, los tutores legales, tienen los derechos siguientes:

a) Que sus hijos reciban una educación con las máximas garantías de calidad y equidad, de acuerdo con los fines y principios establecidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes educativas y los tratados internacionales vigentes en España.

b) La elección de centro educativo de acuerdo con sus convicciones y preferencias en el marco de la normativa vigente.

c) Conocer las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, así como, si se da el caso, las adaptaciones curriculares que se aplican a sus hijos.

d) Ser informados del proceso educativo y participar activamente, en colaboración con el profesorado y los centros educativos.

e) Ser escuchados en las decisiones relativas a la orientación académica y profesional del alumnado.

f) Recibir información completa relativa al proyecto educativo del centro y su carácter propio y participar en su elaboración a través del consejo escolar, así como referida a los servicios complementarios, a las normas de convivencia y a otros aspectos de carácter general.

g) Recibir formación que facilite la participación en el proceso educativo de sus hijos.

h) Participar en la gestión de los centros y en la definición del proyecto educativo y formar parte de los órganos de gobierno y participación de acuerdo con la normativa vigente, así como de las comisiones de trabajo que correspondan.

i) Cualquier otro previsto en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La administración educativa establecerá los medios necesarios para que los equipos directivos de los centros y el profesorado se relacionen con las familias y les presten una atención adecuada a través de tutorías, reuniones y otros medios. Asimismo, se potenciará especialmente el intercambio de información por las vías de comunicación electrónica, utilizando como apoyo las tecnologías de la información y la comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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