Artículo 56. Cooperación y colaboración con otras administraciones y entidades.
Artículo 56 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi apoyará los programas de desintoxicación, deshabituación, disminución de riesgos, reducción de daños, refuerzo de las conductas saludables y objetivos intermedios de otras administraciones públicas o entidades privadas del tercer sector, a través de las formas de cooperación y colaboración previstas en el ordenamiento jurídico.