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Ley Vigente

Artículo 57. Principios generales de los sistemas públicos de atención.

Artículo 57 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

Texto consolidado

1. El Sistema Vasco de Servicios Sociales dará respuesta a las necesidades de atención social que, en su caso, pudieran presentar las personas con adicciones o riesgo de padecerlas, ya se trate de adicciones a sustancias o bien comportamentales, mediante la articulación de los servicios sociales de atención primaria o de atención secundaria que, en cada caso, resulten pertinentes, y, en particular, de los servicios orientados a prevenir y atender las situaciones de exclusión y a promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

La prestación de dichos servicios se hará con pleno respeto de los principios y de los derechos y las obligaciones contenidos en la mencionada ley, en el marco del modelo de atención personalizada y de intervención regulado dicha ley, y en base a la aplicación del procedimiento básico de intervención que prevé la citada norma.

2. El Sistema Vasco para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social dará respuesta a las necesidades económicas básicas y a las necesidades de inclusión social y laboral que, en su caso, pudieran presentar las personas con adicciones o riesgo de padecerlas, mediante la articulación de las prestaciones económicas o de los instrumentos de activación orientados a su inclusión social o laboral, en los términos previstos en el marco jurídico vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de garantía de ingresos y de inclusión social. La previsión de dichas prestaciones económicas y la articulación de los instrumentos de inclusión activa se hará con pleno respeto de los principios y de los derechos y las obligaciones contemplados en la mencionada legislación.

En los casos en los que resulte necesario o conveniente, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico mencionado, la articulación de dichos recursos se hará en el ámbito de un convenio de inclusión activa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

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