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Ley Vigente

Artículo 55. Atención a colectivos específicos.

Artículo 55 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

Texto consolidado

1. Las administraciones con responsabilidades en materia sociosanitaria atenderán debidamente a la perspectiva de género en todos sus programas, servicios y actuaciones, y se establecerán abordajes específicos en aquellas situaciones en las que la adicción se vea acompañada por otras circunstancias sociológicamente caracterizadas, como la violencia machista, cuya concurrencia hace más dificultosa la recuperación.

2. Los centros y servicios sanitarios de atención primaria, salud mental, atención hospitalaria, asistencia en emergencias, atención sociosanitaria, en coordinación con la red de servicios sociales de atención primaria y secundaria, dispondrán de protocolos, normas y herramientas para la detección, diagnóstico, valoración integral y tratamiento de menores de edad con adicciones o en riesgo de padecerlas y para el refuerzo de las conductas saludables, estableciendo, si es necesario, planes individualizados de tratamiento, asegurando la continuidad de su atención y facilitando la implicación de las familias y responsables legales.

3. Las administraciones con responsabilidades en materia sociosanitaria prestarán especial atención a las personas en situación de alta cronicidad, máximo riesgo sanitario, desprotección y alta exclusión social.

4. Se formularán programas específicos destinados a la población reclusa con adicciones o en riesgo de padecerlas, ya se trate de adicciones a sustancia o comportamentales. Asimismo, se establecerán programas de igual naturaleza con destino a personas con adicciones o en riesgo de padecerlas que estén internas en centros de protección o reforma de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

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