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Ley Vigente

Artículo 54. Servicios sanitarios y sociosanitarios.

Artículo 54 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

Texto consolidado

Los servicios y los equipamientos destinados a la atención de las personas con adicciones se integran en los recursos de la red sanitaria, tales como la atención primaria, salud mental, atención hospitalaria, asistencia en emergencias, atención sociosanitaria y en la red de servicios sociales de atención primaria y secundaria.

En concreto, las administraciones con responsabilidades en materia sociosanitaria, de conformidad con la normativa vigente, garantizarán, a las personas con adicciones y a sus familias, la prestación de los siguientes servicios:

a) Acceso a los recursos sanitarios y sociosanitarios.

b) Información, orientación, asesoramiento, valoración singularizada y evaluación de la situación personal y familiar.

c) Intervención y cuidados de carácter personal, psicosocial, socioeducativo, técnico y doméstico, orientados a la integración de las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas.

d) Servicios de desintoxicación, deshabituación, reducción de daños, tratamientos sustitutivos y atención a las complicaciones orgánicas y psíquicas y a las urgencias derivadas del consumo de drogas y de las adicciones comportamentales.

e) Programas específicos dirigidos a la población dependiente de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario, incluidos los relacionados con la comorbilidad (es decir, la coexistencia en la misma persona de un trastorno inducido por el consumo de una sustancia psicoactiva y de un trastorno psiquiátrico).

f) Actuaciones, programas y servicios específicos para personas con adicciones y en alta exclusión social: acogimiento, educación para la salud, promoción de condiciones de vida saludables, prevención o rehabilitación, integración y mejora de las capacidades personales, y de reducción de riesgos y de reducción de daños.

g) Actuaciones de orientación, asesoramiento y ayuda psicoeducativa –y, en su caso, terapéutica–, y otras medidas de apoyo, dirigidas a las familias de personas con adicciones o en riesgo de padecerlas.

h) Desarrollo de sistemas de información dirigidos a las personas con adicciones o en riesgo de padecerlas y a sus familiares o responsables legales, sobre derechos y obligaciones, recursos y servicios, y los procedimientos para cursar sugerencias y reclamaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

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