Artículo 55.
Artículo 55 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Los candidatos presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio con una antelación de, al menos, diez días hábiles a la fecha señalada para la elección. Las Juntas de Gobierno de los Colegios, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, harán la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo de la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.
Su anterior numeración era art. 57.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.