Artículo 56.
Artículo 56 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea, a su vez, candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que lo sustituya.
Completarán la Mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.
Su anterior numeración era art. 58.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.