Artículo 54.
Artículo 54 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Todos los colegiados podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del colegio, siempre que cumplan las condiciones exigidas en el artículo anterior.
Su anterior numeración era art. 56.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.