Artículo 53.
Artículo 53 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión.
c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.
Su anterior numeración era art. 55.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.