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Orden Derogada

Artículo 55.

Artículo 55 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo Buceador deberá ser acompañado en sus inmersiones por otro con titulo, cuando menos, de igual categoría, salvo en piscinas. Cuando por razones de extrema necesidad, urgencia o emergencia obliguen a la realización de una inmersión sin pareja por profesionales, el que la realice deberá estar unido por un cabo salvavidas o de señales a la superficie y contar además en ella con una embarcación como norma elemental de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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