Artículo 55.
Artículo 55 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Si la D.G.A.M. designase a otro Ingeniero de Armamento más a dicho Banco, que siguiese en categoría al Subdirector, será el jefe de los laboratorios. Tendrá a su cargo los libros de entrada y salida y los de pruebas de las armas, desempeñando además las misiones que el Director le asigne.