Artículo 54.
Artículo 54 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El Subdirector será el jefe de trabajo del Banco y de los laboratorios, y como tal inspeccionará la preparación y ejecución de las pruebas y de todos los análisis y ensayos. Tendrá a su cargo la dirección de los talleres, la custodia de los punzones y aparatos de verificación y el archivo de los reglamentos, disposiciones y marcas nacionales y extranjeras referentes a los Bancos de pruebas.