Artículo 56.
Artículo 56 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El personal pericial desempeñará las funciones que le asigne el Director y el Jefe de trabajos con arreglo a sus especialidades y a las disposiciones del Reglamento del régimen interior.