Artículo 55. Relaciones con otros Registros de Fundaciones.
Artículo 55 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas que sean titulares de Registros de Fundaciones, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
2. Asimismo, y en el ejercicio de sus atribuciones, el Registro podrá solicitar la información o asistencia de los órganos y entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que ejerzan funciones de Registro y Protectorado, y promoverá la adopción de las medidas necesarias y la incorporación de las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión del Registro de Fundaciones de Navarra con otros Registros de Fundaciones.