El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 55. Infracciones graves.

Artículo 55 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de los fondos de los museos y colecciones museográficas.

b) La negativa u obstrucción a la actividad inspectora y, en general, de policía de la Consejería competente en materia de museos.

c) El uso de cualquier forma de las denominaciones de museo o colección museográfica, o palabras derivadas, por sí solas o asociadas con otras palabras, por establecimientos que no estén creados o reconocidos como museo o colección museográfica con arreglo a esta Ley.

d) La disolución sin autorización de un museo o colección museográfica de titularidad de las entidades locales o sin la comunicación prevista en el artículo 12.1 en el caso de un museo o colección museográfica de titularidad privada.

e) El incumplimiento injustificado del deber de visita pública.

f) El incumplimiento injustificado del deber de permitir el acceso a las personas interesadas en la investigación de los fondos museísticos.

g) La salida de fondos de los museos y colecciones museográficas y la disgregación de fondos de los museos y colecciones museográficas con incumplimiento de la obligación de notificación o de autorización a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, o con incumplimiento de las condiciones que en dicha notificación se hayan hecho constar o de la autorización concedida.

h) Las intervenciones efectuadas en los fondos de los museos y colecciones museográficas sin proyecto de conservación o con incumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

i) La realización de copias y reproducciones de los fondos de museos y colecciones museográficas con incumplimiento de las condiciones técnicas o de cualquier otra naturaleza establecidas por la Consejería competente en materia de museos.

j) La reproducción sin autorización de los fondos de la Colección Museística de Andalucía o de los fondos de titularidad estatal de los museos estatales gestionados por la Comunidad Autónoma.

Téngase en cuenta que esta modificación ya fue realizada por el Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre.

Se modifica la letra d) por el art. 5.3 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9887.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.