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Ley Vigente

Artículo 56. Infracciones muy graves.

Artículo 56 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a que se refieren las letras a), g), h), i) y j) del artículo anterior, cuando causen daños irreversibles a los bienes integrantes de los fondos de los museos y colecciones museográficas.

2. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones tipificadas en las letras b), c) y f) del artículo anterior, cuando se continuare observando la conducta infractora tras mediar requerimiento de la Consejería competente en materia de museos a efecto de que cese la misma.

3. Tendrá la consideración de muy grave la infracción tipificada en la letra e) del artículo anterior cuando se cometa con infracción del principio de igualdad, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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