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Ley Vigente

Artículo 54. Infracciones leves.

Artículo 54 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) El incumplimiento del deber de informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita o de sus modificaciones.

b) El incumplimiento del deber de remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas, datos informativos sobre fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.

c) El incumplimiento por las personas que accedan a los fondos museísticos o a los instrumentos del sistema de gestión documental de un museo o colección museográfica de la obligación de citar expresamente a la institución en cualquier publicación o actividad de difusión, o de la obligación de entregar una copia de las publicaciones o materiales de carácter científico, pedagógico o divulgativo cuando la entrega hubiese sido exigida por el museo o colección museográfica.

d) El incumplimiento de la obligación de llevar los libros de registro, del inventario y del catálogo o no ajustar sus contenidos a lo establecido por la Consejería competente en materia de museos.

e) Las intervenciones de conservación o restauración realizadas sin autorización o sin comunicación a la Consejería competente en materia de museos.

2. En relación con el Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas constituirán, además, infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

a) El incumplimiento del deber de colaboración en el intercambio de información con otros museos y colecciones museográficas.

b) El incumplimiento del deber de que conste en lugar visible y público la pertenencia del museo o colección museográfica al Sistema.

c) El incumplimiento del deber de usar el modelo de identidad gráfica, aprobado por la Consejería competente, acreditativo de la pertenencia del museo o colección museográfica al Sistema.

d) La percepción de derechos económicos sin autorización de la Consejería competente en materia de museos cuando sea precisa con arreglo a esta Ley.

e) El incumplimiento del deber de informar a la Consejería competente en materia de museos de la percepción de derechos económicos no sujeta a autorización.

f) El incumplimiento del deber de colaborar con la Consejería competente en materia de museos en la realización de actividades relacionadas con la difusión de los contenidos de los museos y colecciones museográficas del Sistema.

g) La percepción sin autorización de derechos económicos por las copias y reproducciones de los fondos de los museos y colecciones museográficas del Sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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