Artículo 53. Infracciones.
Artículo 53 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de museos y colecciones museográficas las acciones y omisiones que se tipifican en este título.
2. Las normas de desarrollo de la presente Ley podrán introducir especificaciones o graduaciones, de acuerdo con sus elementos esenciales, de los tipos infractores y de las sanciones regulados en el presente título, sin que aquéllas puedan, en ningún caso, afectar a la naturaleza o a los límites de las sanciones establecidas en esta ley.
3. Cuando la acción u omisión vulnere el régimen específico de protección otorgado a los bienes culturales o naturales por la legislación general de patrimonio histórico, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.