Artículo 55. Competencia.
Artículo 55 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.
2. (Derogado).#ddunica.
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicadas en BOCM núm. 162, de 10 de julio de 1998.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..