Artículo 56. Acción pública.
Artículo 56 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-23.
Texto consolidado
Será pública la acción para exigir ante las Administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de vías pecuarias.