Artículo 55. Fondo de emergencias.
Artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de otras ayudas previstas para las víctimas de violencia sobre la mujer, la Generalitat deberá otorgar ayudas económicas inmediatas de pago único a estas mujeres para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia.
2. La cuantía de estas ayudas, la calificación de la situación de emergencia, los requisitos para su concesión, su acreditación y pago, así como la creación, la dotación y la gestión de un fondo económico de emergencias para las mujeres víctimas de esta violencia, se deberá determinar reglamentariamente y deberán ser satisfechas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
3. Para la percepción de las ayudas recogidas en este artículo, habrá que acreditar la situación de violencia conforme al artículo 9 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.